TRIBUNALES

La juez cierra la causa contra Casado y Egea por el espionaje a Ayuso sin practicar ninguna diligencia

causa Pablo Casado
Teo García Egea y Pablo Casado en el Comité de Dirección. (Foto. PP)

La juez Inmaculada Iglesias da carpetazo a la causa para investigar al ex líder del PP Pablo Casado y al ex secretario general del partido Teodoro García Egea por un presunto delito de revelación de secretos en el espionaje a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La magistrada ha decretado el archivo de la causa, tal y como solicitó la Fiscalía, sin practicar ni una sola diligencia de investigación para determinar la responsabilidad penal de los denunciados.

En un auto de 18 de mayo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid copia el argumento del Ministerio Fiscal y determina que «el denunciante, sobre la base de informaciones periodísticas, pretende que se inicie una investigación penal para corroborar lo que en principio son meras sospechas o hipótesis. No se aportan con la denuncia indicios o datos objetivos de la realidad de los hechos que imputa, limitándose a reproducir titulares de noticias».

Sin embargo, hay que recordar que fue el propio Pablo Casado, ex presidente de los populares, quien aseveró, en una entrevista en Cope, que a finales de verano recibió «una información con datos fiscales y bancarios» sobre el presunto cobro de una comisión por parte del hermano de Isabel Díaz Ayuso. «Deduje que venía de alguna entidad pública, pero no le dije a Ayuso que procedía del Gobierno», señaló. Del mismo modo, el ex secretario general del PP Teodoro García Egea realizó unas declaraciones ante los medios sobre un supuesto cobro de comisiones relativo a dicho contrato, en beneficio al entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

En base a estas declaraciones, para el denunciante «está fuera de toda duda que alguien, de forma ilegal, hizo llegar a la dirección nacional del PP información fiscal relativa a Tomás Díaz Ayuso, con infracción de la legislación relativa a la protección de datos, lo cual pudiera constituir más de un ilícito administrativo o penal».

No obstante, la juez descarta tal extremo, al considerar que esta conclusión del denunciante está «carente de apoyo» o corroboración en hechos acreditados de cara a solicitar una diligencias de investigación «a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho y debe conllevar su archivo e inadmisión». Prosigue: «En estas comparecencias no se indica ni cómo, ni cuándo, ni quiénes proporcionaron los supuestos datos fiscales y bancarios y no debe olvidarse que el perjudicado por la revelación de secretos, Tomás Díaz Ayuso, no es denunciante en el presente procedimiento».

Fuentes consultadas por OKDIARIO señalan que «si se conociesen dichos datos no haría falta una fase de investigación en el procedimiento». Por otro lado, recuerdan a este periódico que «la denuncia por revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal también se dirige contra personas desconocidas, relacionadas con el acopio de datos de declaraciones tributarias de terceros para obtener un lucro o provecho». Añaden: «Por todo ello la magistrada tiene el deber de averiguar quienes cometieron dichos ilícitos». Pero, lejos de esto, la juez suscribe la tesis de la Fiscalía de Dolores Delgado y concluye que «la pretensión del denunciante de iniciar un procedimiento penal en base a meras sospechas y suposiciones daría lugar a una investigación prospectiva incompatible con los principios que rigen en el derecho penal».

Se cierra así una causa en la que nunca se conocerá quién robó información confidencial para emprender una guerra interna contra Isabel Díaz Ayuso desde su propio partido.

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